La Ley de Contrato de Trabajo impone, entre otras obligaciones a cargo del empleador, el pago de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo por muerte y por inhabilidad total y definitiva del trabajador. Es posible recuperar total o parcialmente esta indemnización a través de un seguro de vida colectivo específico, por el que se lo instituye al empleador contratante como primer beneficiario del seguro. Esta cobertura es particularmente importante en el caso de PYMES y comercios, para los que esa obligación, de no contar con esta cobertura, puede poner en riesgo la continuidad de la empresa / del negocio, y de los consorcios de propietarios.
Existen, además, otras obligaciones que establecen algunas Convenciones Colectivas de Trabajo como, por ejemplo, la 130/75 (Empleados de Comercio), cuyo arto. 97 impone al empleador la obligación de contratar un seguro de vida colectivo. Este seguro cubre los riesgos de muerte y de invalidez total y permanente, por un capital asegurado equivalente a 12 sueldos básicos del empleado administrativo categoría A de la escala salarial de este convenio colectivo.Todas estas obligaciones son independientes entre sí y respecto de cualquier otra establecida o a establecer por la legislación laboral, convencional, previsional o de cualquier otra naturaleza.